De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y con lo regulado en el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, se establece la obligación anual de los corredores de seguros y agentes de seguros vinculados, tanto personas físicas como jurídica antes del 30 de abril de cada año, relativos al ejercicio anual terminado.